Novedades en las titulaciones náuticas de recreo para 2015

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Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo ya se puede consultar en el BOE el documento.

A continuación se resumen las principales novedades, aunque invitamo a todos a dedicar unos minutos a la lectura pausada de los contenido en la nueva norma: Real decreto 875/2014.

Titulaciones náuticas

Tal y como se anunció hace unos meses, se considera que una embarcación de recreo está limitada a 24 metros de eslora, 300 toneladas GT de arqueo y 12 pasajeros (excluyendo a la tripulación). Con esta primera premisa llegamos al primer título con modificaciones:

  • Capitán de yate: A partir de ahora está limitado a 24 metros de eslora, aunque sigue sin límite en cuanto a la navegación por cualquier mar u océano. Los megayates se tendrán que gobernar con un título profesional, al considerarse buque a efectos normativos.
  • Patrón de yate: aumenta la eslora a 24 metros y la distancia de navegación a 150 millas de costa.
  • PER: es el que más gana. El título básico de PER permite gobernar embarcaciones de hasta 15 metros a 12 millas de costa. Adicionalmente unas prácticas complementarias autorizan a gobernar hasta 24 metros de eslora y realizar la navegación entre la Península y las Islas Baleares.
  • PNB: equipara la eslora a 8 metros, tanto para vela como para motor, manteniendo la distancia a costa en 5 metros.
  • Licencia de navegación: desaparece el titulín, en su lugar llega este título que podrán autorizar las federaciones y escuelas. Permite gobernar embarcaciones de 6 metros a 2 millas de costa. Solo navegación diurna.

Excepción de título: no es necesario tener título para gobernar embarcaciones de motor de hasta 5 metros y una potencia de 15 CV, en navegaciones hasta 2 millas de puerto o lugar de abrigo. Tampoco será necesario título para gobernar embarcaciones a vela de hasta 6 metrosde eslora y navegaciones de hasta 2 millas de puerto o abrigo. Solo navegaciones diurnas.

Prácticas y formación

Las prácticas y formación para obtener los títulos también se modifican. Como llamativo está que la formación en radiocomunicaciones sale del temario, para pasar a ser varios cursos teóricos prácticos en función del título y las atribuciones.

Las prácticas de vela serán únicas y se homologarán para todos los títulos, siendo necesaria realizarlas solo una vez.

Definitivamente se convalida parte del temario entre los títulos de PNB y PER, como se había anunciado. Al tiempo que se reduce el contenido de la formación teórica y de los exámenes. El PER mantiene la carta y añade mareas. También se puede obtener el PNB aprobando la parte correspondiente en el examen de PER.

Las prácticas se deberán realizar obligatoriamente en mar abierto, salvo las de PNB y Licencia de navegación, que se podrán impartir en dársenas, puertos y ríos. Se acabó eso de hacer prácticas de PER en lagos y ríos. El decreto apuesta por una formación eminentemente práctica que se ha de impartir en los lugares adecuados.

Se incrementa hasta 24 meses el periodo para obtener el título. Este tiempo comienza a contar desde la fecha de realización del examen o cualquiera de las prácticas o curso de radiocomunicaciones.

Títulos antiguos

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto (enero de 2015) tuvieran un título se les convalidan por el equivalente:

  • Capitán de yate: capitán de yate con atribuciones básicas.
  • Patrón de yate: patrón de yate con atribuciones básicas.
  • PER: PER con atribuciones básicas.
  • PNB: PNB con atribuciones básicas.

Se convalidan la habilitación a vela para todos los títulos. Quien quiera incrementar las atribuciones a lo establecido en la nueva normativa deberá completar su formación práctica.

Texto extraído de la revista navegar.com