El 1 enero de 2012 se produjo la entrada en vigor del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, y con ello la del Título IV de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, relativo a las tasas portuarias, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de dicho cuerpo legal.
Las referidas normas establecen un nuevo régimen jurídico para las tasas portuarias exigidas por la prestación de los servicios públicos.
En concreto, y en relación con la tasa T5 a embarcaciones deportivas y de recreo, el art. 56.III.2 de la referida Ley 21/2007, señala como obligado tributario, a título de sustituto del obligado principal (el titular de la embarcación), en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, al concesionario.
En otras palabras, como quiera que para la APPA resulta muy complicado liquidar a cada usuario individualmente dicha tasa, convierten al concesionario en su recaudador por imperativo legal.
En este sentido, y conforme a lo prevenido en el art. 18 del Decreto 368/2011, el concesionario se encuentra obligado a suministrar, para la liquidación de la tasa T5, las dimensiones de eslora y manga de las embarcaciones y los periodos de estancia, necesarios para la determinación de la cuota de la tasa, información que el concesionario debe suministrar periódicamente, a mes vencido, y en el formato definido por la propia APPA.
Con la finalidad de facilitar un modelo de cálculo de esta tasa, a continuación se expone una simulación de la T5 para una embarcación de 7 metros de eslora y 2,60 de manga, durante una ocupación íntegra de un año:
Cálculo tasa T-5 a embarcaciones deportivas y de recreo |
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Normativa de aplicación: Decreto 368/2011, de 20 de diciembre |
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Embarcación |
Fórmula: m2 (eslora por manga de embarcación) x día de estancia x tipo |
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Eslora (m) |
Manga (m) |
M2 |
Días |
Tipo (2014) |
Total |
Con IVA |
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7,00 |
2,60 |
18,20 |
365 |
0,03535 |
234,83 € |
284,14 € |
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Nota: Se trata de una tasa cuyo sujeto pasivo (obligado al pago) es el dueño de la embarcación, el Club sólo actúa como mero recaudador de APPA por imperativo legal. | |||||||